Mi plan de pensiones. ¿Cómo rescatarlo?

 En Asesoría Fiscal

Recupere las aportaciones a su plan de pensiones en 2025 y sin límite

Si tiene un plan de pensiones, a partir de 2025 podrá recuperar las aportaciones a su plan de pensiones de más de diez años de antigüedad sin límite alguno…

Trascurridos diez años. En 2015 hubo un cambio legal por el cual se flexibilizó el rescate de los derechos consolidados de planes de pensiones (es decir, las aportaciones realizadas más los rendimientos correspondientes). Apunte.  En concreto, se estableció la posibilidad de realizar dicho rescate transcurridos diez años desde cada aportación, en los siguientes términos:

  • Los derechos consolidados por aportaciones realizadas hasta 2015 podrán retirarse a partir de 2025.
  • Y los derechos derivados de aportaciones efectuadas a partir de 2016 podrán retirarse transcurridos diez años desde la aportación.

Sin límite. No obstante, al aprobarse dicho cambio, quedó pendiente de determinar si se establecería alguna limitación en cuanto a las cantidades que podrían retirarse cada año. Apunte.  Pues bien, recientemente ha sido aprobada la norma que regula dicho aspecto, y se ha establecido que el cobro de derechos consolidados no tendrá límite alguno. Así pues, usted tendrá plena libertad para recuperar dichas aportaciones: podrá hacerlo de golpe en un mismo ejercicio, en varios años, cobrar una parte en un ejercicio y dejar el resto para la jubilación…

Planificación de los cobros. Si a partir de 2025 decide recuperar las aportaciones de más de diez años, planifique su cobro para tributar menos. Apunte.  Por ejemplo, si en dicho momento puede cobrar unos derechos consolidados de 30.000 euros y sus rentas netas son de sólo 25.000 euros anuales, le interesará más cobrarlos en tres años, en lugar de hacerlo de golpe en 2025:

Año Cobro único ​ Cobro en tres años ​
Base IRPF Cuota IRPF (1) Base IRPF Cuota IRPF (1)
2025 65.000 19.097 35.000 7.611
2026 25.000 4.611 35.000 7.611
2027 25.000 4.611 35.000 7.611
Cuota total 28.319 ​ 22.833 ​

(1) Considerando las tarifas actualmente vigentes.

​Podrá recuperar las aportaciones de más de diez años de antigüedad como le convenga: en cobro único, en varios años o cobrando sólo una parte.

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