El TS manifiesta que el interés del menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad, que puede estar condicionada por uno de los progenitores en perjuicio del otro. Procede determinar el interés superior del menor con arreglo a un análisis exhaustivo y objetivo para adoptar la medida de guarda y custodia del menor más favorable para él.
Redactado por Redacción Espacio Asesoría // 18 de Mayo de 2018
Demanda de divorcio solicitando custodia exclusiva y subsidiariamente custodia compartida con medidas provisionales
Sostiene la recurrente que la decisión adoptada vulnera el principio del interés de la menor porque se ha tomado de forma contraria a sus deseos por cuanto ésta ha manifestado que quiere seguir viviendo en Córdoba junto a su madre y abuela que se preocupan por ella, no queriendo irse a vivir con su padre, la pareja de éste y el hijo de ella, porque entre otras razones perdería sus amigos. Además, según la recurrente, no se ha tomado en cuenta lo dictaminado por el equipo psicosocial en relación al alto riesgo que supone para la menor el cambio radical en su entorno de vida diario y por tanto la posible aparición de factores estresantes.
La Sala señala que la valoración de la prueba solo es revisable cuando las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones y cuyo contenido no haya sido tomado en consideración o lo haya sido con notorio error.
Entrando en el fondo del asunto, entiende que el interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad que, como en este caso ha considerado la Audiencia, puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro.
Asimismo, el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que en virtud de los extensos análisis de las pruebas practicadas, llevados a cabo en ambas instancias, no puede colegirse sino que el interés superior de la menor ha sido analizado de manera precisa, exhaustiva y acertada, tomando la decisión de transferir la guarda y custodia de la menor de la madre al padre, con el fin de evitarle perjuicios que serían irreparables dada la mala influencia que sobre la menor ejerce la madre y que se puede revertir, estando al cuidado del padre. Es decir, en la decisión de tomar la medida de la guarda y custodia favor del padre, se ha tenido en cuenta y aplicado la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo.