ETS declara que el reconocimiento del derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que decrete la extinción de la relación laboral, requerirá siempre que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.
Redactado por Redacción Espacio Asesoría // 31 de Enero de 2018
La cuestión controvertida reside en determinar si procede la condena al abono de los salarios de tramitación, cuando la sentencia que establece la improcedencia del despido y el derecho a la indemnización correspondiente, declara asimismo extinguida la relación laboral por imposibilidad de la readmisión al haber cesado la empresa en su actividad.
Señala la Sala que una interpretación estricta y literal del artículo 110.1.b) LRJS, podría llevar a entender que no procede la condena a salarios de tramitación, al no estar expresamente prevista de forma expresa esta condena en el citado precepto, pero su correcta, sistemática e integradora interpretación conduce al resultado contrario, si ponemos en relación el silencio del señalado artículo 110.1.b) LRJS , respecto a salarios de trámite, con las previsiones de otros preceptos, tanto del artículo 56 ET, y en concreto de su apartado y en concreto de su apartado 3.
El hacerlo de forma estricta, no sólo perjudicaría al trabajador injustamente despedido, y beneficiaría a la empresa por una decisión injusta y contraria a la Ley, es decir, beneficia a quien causa el perjuicio o victimario en la situación jurídica del despido improcedente, sino que además desincentivaría.
Esto sería contrario a cualquier principio de economía procesal en tanto que obligaría, de hecho, a todo trabajador despedido de forma improcedente y con la empresa cerrada, a no pedir la extinción contractual al momento de la sentencia, a no anticipar la solución del conflicto y esperar a la ejecución ordinaria, previsiblemente con readmisión implícita por falta de opción empresarial, y por tanto con devengo de salarios de tramitación
Por tanto ha de reconocerse el derecho al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral, solución que ha sido seguida en varias sentencias en supuestos singulares de imposibilidad de readmisión.