El TS entiende que ha existido una intromisión clara en el derecho al honor, pues el tono vejatorio de los textos enjuiciados así como su intensidad pone de manifiesto no tanto la comunicación pública de opiniones sobre un asunto de interés general sino un ánimo de venganza que no puede quedar amparado por la libertad de expresión.
Redactado por Redacción Espacio Asesoría // 7 de Mayo de 2018
El recurrente cuestiona el juicio de ponderación del tribunal sentenciador respecto de los derechos fundamentales en conflicto, sin que la libertad de información opere en este caso al faltar el requisito de la veracidad.
La Sala señala que la prevalencia de la libertad de expresión, en relación con el derecho al honor, exige, además del interés general de la cuestión, que no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias, pues no ampara un pretendido derecho al insulto.
No obstante, el criterio decisivo para enjuiciar determinadas expresiones peyorativas no es si «estas eran o no necesarias para manifestar una opinión crítica, porque al ser infinitas las formas de expresión no puede ser competencia de los tribunales el establecer, en abstracto o con carácter general, cuáles son las palabras permitidas y cuáles las prohibidas.
La opinión se expresa libremente y, desde este presupuesto, los tribunales juzgan si la libertad de opinión se ha ejercido de un modo constitucionalmente legítimo o, por el contrario, no ha sido así por haberse vulnerado otro derecho fundamental, en este caso el derecho al honor».
La realización de comunicaciones públicas de las que resulte un descrédito para el afectado, en un contexto ajeno al ámbito de interés público, e innecesarias para transmitir el mensaje relacionado con estas cuestiones de interés público, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la prevalencia de esta libertad sobre el derecho al honor.
En el presente caso, la alusión al desconocimiento «de su ADN completo» no puede entenderse limitada, como considera la sentencia recurrida, «a cuestionar la genética de esta o cualquier persona», pues tan evidente era su carga ofensiva como la persona contra la que se dirigía. Y la interpretación por el tribunal sentenciador de la palabra «perro» aplicable al demandante, tachado luego de «arrastrado» en el mismo artículo, como nada «distinto a la predicada fidelidad de este animal» no se corresponde con el evidente tono vejatorio general del artículo en el que se incluyeron estas expresiones.