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factoring – Contabilidad de las operaciones

factoring

Supercontable · en Contabilidad

Para aquellos que no conozcan esta figura, deben saber que el factoring es un contrato por el cual un empresario (cedente) transmite los créditos comerciales que tiene frente a su clientela a una entidad financiera (factor) a cambio del importe total descontado de esos créditos transmitidos.

De esta forma, supone una fuente de financiación a corto plazo para las empresas muy a tener en cuenta a la hora de obtener liquidez, que además también suele incluir otros servicios que aportan un gran valor añadido a la empresa como es el análisis y la gestión de la cartera a cobrar y en algunos casos la cobertura contra la insolvencia de los clientes.

Esta posibilidad conlleva que para proceder a su contabilización lo primero que se deba tener en cuenta sea si en la operación se transmiten por completo los riesgos inherentes a los créditos comerciales cedidos, es decir, si ante un posible impago de la cartera la pérdida la asume la entidad financiera o la empresa, de ahí que se distinga entre factoring con recurso y sin recurso.

Factoring con recurso.

En este caso no existe cobertura de riesgo del deudor, por lo que ante un impago el factor recurrirá al cedente para que responda del mismo. Su registro contable sería el siguiente:

– Por la admisión:

– Por el cobro:

Puede realizarse en un único asiento si los gastos se descuentan del importe entregado.

– A vencimiento, si el cliente ha pagado:

– A vencimiento, si se produce la devolución por impago del cliente:

Factoring sin recurso.

En este caso el factor cubre el riesgo de impago del deudor, por lo que la cesión del crédito comercial supondrá su baja del balance, excepto por la parte del nominal que el factor retenga a modo de garantía sobre impago, de existir. Su registro contable sería el siguiente:

– Por la admisión:

– Por el cobro:

Puede realizarse en varios asientos si la entrega del dinero y el pago de la comisión se realizan en momentos distintos.

– A vencimiento, por el cobro del importe retenido si el cliente ha pagado:

– A vencimiento, por la pérdida del importe retenido si se produce el impago del cliente:

Por último cabe mencionar que la comisión que impone la entidad financiera por este tipo de operaciones está sujeta y no exenta de IVA, de ahí que en el asiento presentado se hayan reflejado las cuenta 626 y 472.

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