Supercontable · en Contabilidad, Mercantil
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 383 sobre el deber inicial de los liquidadores, que estos, en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
Por tanto, una vez disuelta la sociedad, que no implica un asiento contable ya que la disolución es realmente un acto jurídico previo al proceso de liquidación de la misma, se debe proceder a reabrir la contabilidad.
Balance inicial de la liquidación.
Una vez comprobado y realizado el inventario mencionado, en la práctica, este balance inicial se trataría como un asiento de reapertura de la contabilidad, al existir la obligación formal, para poder proceder a realizar todos los pasos necesarios para la liquidación de la Sociedad, esto es:
- Liquidar créditos y débitos.
- Eliminar cuentas contables que se compensan entre sí.
- Realizar/convertir los activos de la sociedad.
- Registrar los gastos de liquidación de la sociedad.
De acuerdo con el artículo 385 del TRLSC, a los liquidadores de la sociedad les corresponderá “percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales”, sin olvidar que el objetivo buscado es convertir en dinero líquido todos los bienes y derechos que forman el patrimonio de la entidad:
- Créditos a largo y corto plazo.
- Créditos al personal.
- Cantidades pendientes de cobro frente a la Administración.
Aunque en el caso de inversiones y existencias se puede optar por no enajenarlos para proceder a su posterior adjudicación a los socios interesados, con la consiguiente compensación correspondiente al resto de socios, para así evitar la devaluación que puede provocar este tipo de procesos si se realizan prematuramente.
En cualquier caso, las diferencias entre el valor contable de los activos referidos y su valor de realización aumentarán o disminuirán el patrimonio neto a distribuir entre los socios. Estas diferencias se pueden recoger en una sola cuenta a modo de cajón de sastre, por ejemplo, “Resultados de Liquidación”, no contemplada en el Plan General de Contabilidad (PGC), o bien, por contra, utilizar las propias cuentas de ingresos y gastos previstas en el PGC (según corresponda al resultado de cada operación) que luego deberán regularizarse con la cuenta de pérdidas y ganancias de regularización.
Balance final de la liquidación.
De acuerdo con el artículo 390.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), los liquidadores, una vez concluidas las operaciones de liquidación, someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
En definitiva, el balance de liquidación final estará conformado por los fondos propios de la sociedad y el activo resultante del proceso de liquidación.
De esta forma el patrimonio social se dividirá de acuerdo a lo establecido en los estatutos o, en su defecto, normas fijadas por la junta general de accionistas/socios; teniendo en cuenta:
- Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social (Art. 391.2 TRLSC).
- Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social (Art. 392.1 TRLSC).
Cuentas anuales de la sociedad en liquidación:
Por su parte, las cuentas anuales de la empresa en liquidación no habrán de ser formuladas de forma comparativa con el ejercicio precedente, es decir, no habría que adaptar las cuentas anuales del ejercicio anterior a los criterios del marco de información financiera de la Resolución de 18 de octubre de 2013 del ICAC.
Será en la memoria donde deba detallarse la excepcionalidad de las actuaciones realizadas bajo el marco de una “empresa en liquidación”: en la nota relativa a los “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre”, se informará de los hechos o condiciones que a juicio de la dirección originan que no pueda aplicarse el principio de empresa en funcionamiento, junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera preceptivo cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Además, en la memoria habrá de informarse sobre el desarrollo del proceso de liquidación de la estimación de los valores de liquidación de los activos.