¿COBRAR EL PARO SIENDO AUTÓNOMO?

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Tradicionalmente cobrar el paro siendo autónomo ha sido incompatible con iniciar una actividad por cuenta propia. Al darse uno de alta se paralizaba el cobro de la prestación por desempleo que le quedase pendiente, siendo su única alternativa optar por el pago único o capitalización del desempleo.

Este panorama se ha
modificado
 con la entrada en vigor del Real Decreto
Ley 4/2013,
que han modificado
por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre,
que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta
medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

Si eres perceptor de
la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter
total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por
cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que
te corresponda con el trabajo por cuenta propia con independencia de
la edad
 (antes era para menores de 30 años):

  • siempre que solicites la compatibilidad en la oficina de
    prestaciones en el  plazo improrrogable de 15
    días 
    a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.(descargar
    solicitud
    ).  Transcurrido dicho plazo de 15 días NO podrás acogerte a
    esta compatibilidad.
  • por un periodo máximo de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior
    pendiente de percibir

Al acogerte a
esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación
por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de
cotización a la Seguridad Social durante el periodo máximo. En caso de que
te dieras de baja antes, podrás seguir cobrando la prestación por desempleo
que te quedase pendiente. Esta medida se plantea como otra
alternativa a la capitalización del paro asegurando un mínimo de
ingresos a la persona desempleada que decide emprender, así como facilitar
la puesta en marcha de su proyecto. Todo ello teniendo en cuenta que:

  • Durante ese periodo no se podrá realizar un trabajo por cuenta ajena a
    tiempo completo o parcial.
  • Durante el periodo de compatibilidad no se exige al beneficiario que cumpla
    con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso
    de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la
    Seguridad Social. 

No cabe la
compatibilidad en los supuestos de personas:

  1. Cuyo último empleo haya sido por cuenta propia (autónomo)
  2. Que hayan hecho uso ya de la compatibilidad en los 24 meses inmediatamente
    anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  3. Que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24
    meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta
    propia.
  4. Que causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los
    Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad
    mercantil.
  5. Quienes se den de alta
    como autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad
    profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por
    cuenta ajena inmediatamente al inicio de la situación legal de desempleo, o en
    una empresa del mismo grupo empresarial de aquel

También se podrá
aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por
desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén
encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por
razón de su actividad por cuenta propia.

NO podrán solicitarlo quienes
se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya
constituidas.

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